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Ley 35 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del insigne patricio doctor Nicolás Esguerra y presenta su vida como ejemplo de rectitud y de austeridad republicana.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno, de acuerdo con la Comisión Homenaje Nicolás Esguerra , creada por la Ley 14 de 1924 , procederá a la erección de un monumento que perpetué el recuerdo del gran ciudadano, con el fin de que sea descubierto el día diez (10) de septiembre del corriente año, fecha en que se cumple el primer centenario de su nacimiento.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta disposición, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) y autorízase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente o para hacer en el presupuesto los traslados necesarios.

Artículo 3

1 inciso

El primer instituto oficial de enseñanza gratuita que se funde en Bogotá llevará el nombre de Colegio Nicolás Esguerra .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional