Artículo 1
Creánse diez y ocho becas más en la Escuela Superior de Guerra, las cuales se proveerán con Oficiales subalternos y con los requisitos y condiciones que establece la Ley 68 de 1912 .
Ley 44 De 1914
Creánse diez y ocho becas más en la Escuela Superior de Guerra, las cuales se proveerán con Oficiales subalternos y con los requisitos y condiciones que establece la Ley 68 de 1912 .
Los militares favorecidos con estas becas gozaran del sueldo correspondiente al grado que hayan comprobado tener, sin que en ningún caso pueda exceder dicho sueldo de la cantidad de ochenta pesos ($80).
Una vez que los Oficiales a que se refiere la presente Ley hayan ganado el Curso de Aplicación quedaran en disponibilidad para ser destinados al Ejército, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º. de la mencionada Ley 68 de 1912 . Artículo 4º: En los Presupuestos de gastos se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, la cual regirá desde su sanción.