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Ley 9 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la histórica ciudad de Cartago.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a dicha ciudad, se destina la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00) como cuota con que la Nación contribuye a la celebración de la memorable fecha.

Artículo 3

2 incisos

La cantidad expresada en el artículo anterior, se dedica a la ejecución de las obras de mejora y embellecimiento de la ciudad de Cartago que determine una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo, el Rector del Colegio Académico de Cartago, y dos vecinos honorables de la localidad elegidos por el Concejo, cuyo Secretario lo será también de la Junta.

Una de estas obras consistirá en un edificio destinado al funcionamiento de un Instituto de Artes y Oficios, con su dotación correspondiente, el cual llevará el nombre de Instituto Jorge Robledo , en honor del fundador de la ciudad.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se incluirá en los Presupuestos Nacionales de 1938 y 1939. Si así no fuere, o lo apropiado en cada Presupuesto no alcanza a la mitad del total de lo destinado, el Gobierno procederá a abrir el crédito administrativo necesario o a solicitarlo al Congreso si estuviere reunido.

Artículo 5

Los materiales que hayan de introducirse para las obras públicas de higiene, de cultura y de ornato que hayan de ser construídas de conformidad con la presente Ley, estarán libres de derechos de aduana.

El Ministerio de Hacienda dictará las medidas que sean necesarias para reglamentar esta exención.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas