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Ley 22 De 1927

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Artículo 1° Subvenciónase con veinte mil pesos ($ 20,000) la Compañía de Opera de primera clase, que integrada por artistas de fama mundial, actúe en el presente año en el Teatro Colón de Bogotá, e inaugure los Teatros Municipales de Cali y Popayán

Para gozar de esta subvención deberá dar la Compañía tres funciones a favor de la beneficencia y tres populares, en las que cantará el tenor Hipólito Lázaro y cuyo precio no subirá de dos pesos ($ 2) luneta y cincuenta centavos ($ 0-50) galería en la temporada de la capital de la República; y dos funciones populares de las mismas condiciones y precios, en cada una de las temporadas de Cali, Popayán, Medellín y Manizales, siempre que los respectivos teatros le sean cedidos gratuitamente.

Parágrafo

De la partida votada por la presente Ley se deducirán las sumas que haya pagado el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la mencionada Compañía de Opera en el presente año.

Artículo 2

1 inciso

, desde la Costa de la capital de la República, lo mismo que de regreso. Pero es entendido que este auxilio sólo se concederá a compañías que sean reputadas como de primer orden en su género.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas