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Ley 17 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Desde el mes siguiente al de la sanción de la presente Ley, el Administrador de la Aduana de Tumaco pasará á la Caja de la Tesorería de ese Municipio, por cuotas de á mil pesos ($1,000) cada mes, y en la misma moneda en que hoy se recauda la renta aduanera en ese puerto, los doce mil pesos ($12,000) que por disposición de la Ley 85 de 1890, están destinados al amurallamiento de la mencionada Isla.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á enviar á Tumaco un ingeniero hábil que levante el plano respectivo y de principio á los trabajos de amurallamiento tan pronto como se le suministren los materiales necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º El Gobernador del Departamento del Cauca reglamentará por decreto especial la inversión de los fondos que se aplican á la obra, la cual se llevará á cabo por el sistema de administración.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Considérese incluida en el Presupuesto nacional vigente la partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República