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Ley 138 De 1959

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero de enero del año de mil novecientos sesenta, se nacionaliza el colegio de bachillerato que funciona en el municipio de baranoa, departamento del atlántico, el cual ha venido siendo sostenido con fondos de este departamento, siendo de cargo de la nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al gobierno nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de educación nacional