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Ley 66 De 1894

Artículo 1

1 inciso3 numerales

° Autorízase al Gobierno para que pueda otorgar permiso á los concesionarios del Ferrocarril del Norte, para ocupar parte de la zona, del camino público que del sitio denominado "Colombia," jurisdicción de Chía, va á "Las Manas," jurisdicción de Cajicá, permiso que se otorga mediante las condiciones siguientes:

1

ª Que se pague á la Nación por los concesionarios el valor de la zona que ocupen á razón ó en igualdad al valor de los terrenos adyacentes. Este avaluó se hará por peritos nombrados judicialmente;

2

ª Que se obliguen igualmente á dejar en todos los trayectos que ocupen zona de la vía pública, un camino carretero al costado de la vía férrea, perfectamente aislado de esta, que impida los accidentes consiguientes al tránsito de aquélla. El camino carretero que queda tendrá por lo menos diez metros de ancho;

3

ª Que se indemnice á los dueños de predios colindantes del camino de todo perjuicio que la construcción de la vía férrea los ocasione; indemnización que se fijara judicialmente por peritos si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo.

Artículo 2

1 inciso

° Todo propietario que se crea perjudicado en su predio por la construcción del Ferrocarril podrá ocurrir ante el Juez respectivo, según la cuantía, solicitando se proceda á fijar el valor del perjuicio que reciba, observándose en esta apreciación las disposiciones contenidas en los capítulos 19 á 24 de la Ley 104 de 1892 .

Artículo 3

Camilo Sánchez -

1 inciso

° Queda en estos términos reformada la Ley 62 de 1887 .

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento