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Ley 35 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Exáltase por una vez más la memoria del señor General Benjamín Herrera, como auténtico exponente de nuestra democracia y como un vivo ejemplo de virtudes republicanas.

Artículo 2

1 inciso

En la ciudad de Cali, y en el sitio que el Consejo Municipal de esa ciudad designe, se levantará un busto en honor de tan esclarecido patriota e ilustre ciudadano.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de apropiar la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público