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Ley 9 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del poeta y notables escritor Víctor M. Londoño, orgullo de las letras patrias.

Artículo 2

1 inciso

Para recordar a las generaciones futuras la obra del bardo, un busto de mármol le será erigido en una de las plazas de la ciudad.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de quinientos pesos ($500) que se incluirá en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, para invertir en libros que enriquezcan la biblioteca aldeana que con el nombre de Biblioteca Víctor M. Londoño, se ha fundado en la población de Vianí, cuna del poeta.

Artículo 4

1 inciso

Destinase la suma de doscientos pesos ($ 200) que se incluirá en el Presupuesto, para obsequiar a la población de Vianí un retrato al óleo del poeta, que será colocado en el salón de la Biblioteca ya citada.

Artículo 5

1 inciso

Inclúyanse en la presente vigencia las partidas de que trata esta Ley. En caso de que no fuere así, autorizase al Gobierno para abrir el respectivo crédito adicional.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional