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Ley 50 De 1923

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Concédese exención de derechos de aduana y de fletes en el ferrocarril del Pacifico a la "Empresa Harinera de Moscopan". Compañía anónima domiciliada en Popayán, para la máquina de trigo, con sus respectivos accesorios, que introducirá y montara en el ciudad ya mencionada.

Parágrafo

_ El Gerente de la Empresa presentará al Ministerio de Hacienda y la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico, comuniquen las ordenes conducentes al cumplimiento de la referida exención.

Artículo 2

1 inciso

Concédese igual exención a los materiales para la construcción y decorado que, con destino a Palmira, se introduzcan por el puerto de Buenaventura.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA