Artículo 1
Restablecese en el Departamento de Bolívar la antigua Provincia de Magangue, compuesta de los Distritos de Magangue- que será su cabecera, - Sucre, Majagual, San Benito Abad y Ayapel con todos sus respectivos corregimientos y caseríos fijados del Decreto gubernativo número 312, sobre división territorial.