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Ley 16 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Restablecese en el Departamento de Bolívar la antigua Provincia de Magangue, compuesta de los Distritos de Magangue- que será su cabecera, - Sucre, Majagual, San Benito Abad y Ayapel con todos sus respectivos corregimientos y caseríos fijados del Decreto gubernativo número 312, sobre división territorial.

Artículo 2

1 inciso

Los Distritos de Barranco de Loba y Pinillos quedan agregados, en lo judicial, al Circuito de Mompos.

Artículo 3

Los Limites de los Distritos de Neira y Manizales, en el Departamento de Antioquia, serán los que tenían antes de expedirse la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea de aquel Departamento con fecha 11 de Junio del presente año, la cual se declara expresamente anulada.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley, que deroga las que le sean contrarias, regirá desde 1o. de Enero de 1899.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno