Artículo 1
000), para la construcción de la Casa Municipal de la población de Boyacá (Boyacá), con base en la Ley 71 de 1946 .
Ley 138 De 1948
000), para la construcción de la Casa Municipal de la población de Boyacá (Boyacá), con base en la Ley 71 de 1946 .
º será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
º de la Ley 71 de 1946 .
º y 2.º de la Ley 70, y 3.º de la Ley 172, ambas de 1938, serán vendidos de contado o a plazos con suficiente garantía y con preferencia a los pobladores y cultivadores de ellos, mediante avaluó judicial, siendo competente para verificarlo el Juez de dicho Municipio, sin necesidad de previa parcelación.
Será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio, y ninguno de sus miembros devengará suma alguna por sus servicios.
º de la citada Ley 70 de 1938 , debiendo rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
º de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.