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Ley 138 De 1948

Artículo 1

1 inciso

000), para la construcción de la Casa Municipal de la población de Boyacá (Boyacá), con base en la Ley 71 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

º será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

º de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 4

1 inciso

º y 2.º de la Ley 70, y 3.º de la Ley 172, ambas de 1938, serán vendidos de contado o a plazos con suficiente garantía y con preferencia a los pobladores y cultivadores de ellos, mediante avaluó judicial, siendo competente para verificarlo el Juez de dicho Municipio, sin necesidad de previa parcelación.

Artículo 5

1 inciso

Será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio, y ninguno de sus miembros devengará suma alguna por sus servicios.

Artículo 6

1 inciso

º de la citada Ley 70 de 1938 , debiendo rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 7

1 inciso

º de esta Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería