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Ley 865 De 2003

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se cumple el 16 de noviembre de 2003.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura