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Ley 35 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional la que comunique la Colonia Agrícola de Sumapaz con la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

Para las apropiaciones destinadas a estudios y construcción referentes a esta carretera, se seguirán las normas establecidas por la Ley 88 de 1931 en lo relativo a construcción de carreteras.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Agrícola Hipotecario o con cualquier otro establecimiento bancario de crédito, un contrato en virtud del cual esta entidad se encargue de las operaciones de crédito a que se refieren los artículos 7° y 8° del Decreto Ejecutivo número 839 de 1928. Para este afecto, se estipulará que el Banco otorgará créditos directamente a los colonos, garantizados por la hipoteca de la parcela, que sólo se adjudicará en las condiciones previstas en el artículo 9° del Decreto citado, y con la responsabilidad subsidiaria del Estado.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Obras Públicas