Artículo 1
Declárase vía nacional la que comunique la Colonia Agrícola de Sumapaz con la capital de la República.
Ley 35 De 1936
Declárase vía nacional la que comunique la Colonia Agrícola de Sumapaz con la capital de la República.
Para las apropiaciones destinadas a estudios y construcción referentes a esta carretera, se seguirán las normas establecidas por la Ley 88 de 1931 en lo relativo a construcción de carreteras.
Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Agrícola Hipotecario o con cualquier otro establecimiento bancario de crédito, un contrato en virtud del cual esta entidad se encargue de las operaciones de crédito a que se refieren los artículos 7° y 8° del Decreto Ejecutivo número 839 de 1928. Para este afecto, se estipulará que el Banco otorgará créditos directamente a los colonos, garantizados por la hipoteca de la parcela, que sólo se adjudicará en las condiciones previstas en el artículo 9° del Decreto citado, y con la responsabilidad subsidiaria del Estado.
Esta Ley regirá desde su sanción.