Artículo 1
Los patrimonios y las rentas de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que los de los particulares. En consecuencia, sólo los Concejos Municipales y el Concejo Distrital podrán decretar exenciones o exoneraciones de los impuestos o contribuciones que por la Constitución, la ley y las ordenanzas les corresponden, de conformidad con las normas de los artículos 183 y 197 de la Constitución Nacional.