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Ley 109 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Con el propósito de contribuir al desarrollo del Teatro Nacional, destínase la partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para esos fines; la cuál habrá de ser pagada por el Tesoro Nacional, mediante los requisitos de esta Ley, en dos contados, s saber: La mitad en el ejercicio fiscal del presente año, y a la otra mitad en el de 1944.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior, será invertida en decorado, vestuario, música y pago de autores y actores de las compañías que se organicen con artistas nacionales y que pongan en escena obras de autores nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Dicha suma se le entregará a la Sociedad de Autores Nacionales, con personería jurídica, la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

La Sociedad de Autores reglamentará la manera como se deban invertir los fondos que por concepto de esta Ley reciba. El reglamento, que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, es condición necesaria para que la Sociedad pueda obtener del Tesoro Nacional las sumas correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

La Sociedad de Autores, de acuerdo con la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, debe exigir los respectivos reglamentos y condiciones a las compañías de Teatro Nacional formadas ya y que en lo futuro se formen para tener derecho al auxilio, así como para que no cese el que se les haya concedido.

Artículo 6

Desde la sanción de esta Ley, queda exenta de impuestos nacionales toda representación teatral de autor colombiano que se ponga en escena por actores colombianos.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir el crédito correspondiente, a fin de atender a este gasto, para que la presente Ley cumpla sus primeros efectos durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional