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Ley 9 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor Nicolás Pinzon W., fundador del Externado de Derecho y Ciencias Políticas de Colombia, Instituto que ha prestado valiosos servicios al desarrollo de la cultura colombiana, y presenta a las nuevas generaciones el ejemplo de su vida austera y meritoria, consagrada a la formación de la juventud con noble concepto de nacionalidad, independencia y altruismo.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno levantará un monumento en el cementerio de Bogotá, lote cedido por el Municipio, en donde hoy reposan sus cenizas, y se colocará en él una lápida con esta leyenda:

"La República al insigne institutor Nicolás Pinzón W."

Artículo 3

1 inciso

Vótase para el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de cinco mil pesos ($5,000), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta ley, en edición de lujo, será enviada a la señora viuda del doctor Pinzón W.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, ALBERTO LLERAS CAMARGO El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de Educación Nacional