Artículo 1
Autorizase al Gobierno para enajenar, a título de venta o permuta, o para hipotecar, los edificios de propiedad de la nación, pertenecientes al ramo de prisiones, que no estén en servicio, o carezcan de condiciones higiénicas o técnicas para el funcionamiento en ellos de casas de detención, reforma o pena. Pero su producto se destinara, precisamente, a la construcción de locales para establecimientos de esta clase, en la misma jurisdicción donde hallaren los bienes raíces enajenados, hipotecarios o permutados.