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Ley 3 De 1875

Artículo 1

Diario Oficial

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda al distrito de Manatí, si no encontrare inconveniente grave, los terrenos que el espresado distrito compró al presbítero José María del Castillo, i que la Corte Suprema declaró ser de la Nacion por sentencia de 12 de octubre de 1869, publicada en el Diario Oficial número 1,730.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Hecha la cesión, se repartirá el terreno entre los vecinos actuales de Manatí, según las reglas que dicto el Poder Ejecutivo, dejando una porcion libre para los nuevos pobladores que se avecinden en dicho distrito.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta lei se remitirá al Poder Ejecutivo el espediente que la ha motivado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional