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Ley 16 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Laméntase la muerte del Exemo Sr. Dr. Núñez, como acontecimiento infausto y motivo de duelo para la República.

Artículo 2

1 inciso

Reconócese los importantes servicios prestados al país por el Exemo Sr. Dr. Núñez, con prodigiosa inteligencia, energía incontrastable y labor incesante, durante largos años de actividad y consagración.

Artículo 3

3 incisos

Como demostración del agradecimiento nacional se erigirá á la memoria del eminente ciudadano un monumento de mármol en la ciudad de Cartagena y una estatua de bronce en la capital de la República, en el lugar que designe el Jefe del Gobierno. Ambos monumentos llevaran la siguiente inscripción:

A RAFAEL NUÑEZ,

la patria agradecida.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno mandará fundir y repartirá una medalla de bronce conmemorativa de la fecha del doloroso suceso.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno hará trabajar en Europa un cuadro en que aparezcan las armas de la Republica, el retrato del Exemo Sr. Dr. Núñez y la "Exposición dirigida éste al Consejo de Delegatarios, con fecha 11 de Noviembre de 1885" De este cuadro se sacarán los ejemplares suficientes para distribuir entre los miembros del Congreso y todas las Oficinas públicas de la Nación.

Artículo 6

1 inciso

Sendos ejemplares de esta Ley serán remitidos á la señora viuda del ilustre finado, á su hijo, y á su hermana la Sra. D.ª Rafaela Núñez de Gastelbondo. Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se enviará un ejemplar de la misma al Sr D. Ricardo Núñez, Cónsul de Colombia en Bruselas.

Artículo 7

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 3 De Octubre De 1894

1 inciso

Inclúyase en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y de las posteriores, las partidas necesarias para dar cumplimiento á la presente ley, y á los decretos del Poder Ejecutivo sobre honores á la memoria del Exemo Sr. Dr. Núñez.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno