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Ley 138 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del Excelentísimo señor doctor don Manuel Canuto Restrepo, con motivo de cumplirse el quincuagésimo aniversario de su muerte.

Artículo 2

1 inciso

Como tributo de admiración a las excelsas virtudes que adornaron a tal egregio varón, vótase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para dotación, gabinetes y biblioteca del Instituto Manuel Canuto Restrepo, de Abejorral, cuna del insigne prelado.

Artículo 3

1 inciso

Copia de esta Ley, en nota de estilo, se enviará a la Municipalidad de Abejorral, así como al Excelentísimo señor Obispo de Pasto, ciudad que fue la sede episcopal del ilustre pastor, cuya memoria se exalta.

Artículo 4

2 incisos

Destínase la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) para la Institución del Buen pastor de la ciudad de Pasto, que tiene a su cargo la educación de las niñas pobres y desamparadas.

Esta suma se entregará a la Junta Directiva de dicha Institución, la que rendirá a la Contraloría General de la República cuenta estricta de su inversión.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas señaladas en el artículo 2° y en el anterior, se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia y subsiguientes hasta la efectividad de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional