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Articulado completo

Ley 3 De 1874

Artículo 1

Ad Referéndum

1 inciso

Art. 1.° Apruébase el convenio ad referéndum celebrado en Lóndres, el 18 de diciembre de 1873, entre el Ministro Plenipotenciario de la República, por una parte, i el señor Hide Clarke, Secretario del Comité de tenedores de bonos estranjeros, por otra ; en cuyo convenio se modifican las cláusulas VII, VII, IX, XIII i XIV del convenio de 1.° de enero de 1873, sobre arreglo de la antigua deuda esterior de Colombia.

Artículo 2

3 incisos

Art. 2.° Esceptúanse de la aprobacion del anterior artículo los puntos siguientes, que se aclaran como pasa a espresarse :

1.° La suma con que la República contribuye al gasto de conversion de la deuda, de conformidad con el convenio de 1.° de enero de 1873, no excederá de siete mil quinientas libras esterlinas (£7,500).

2.° Se suprimirán de la parte final del inciso 3.° del artículo 1.° del convenio de 18 de diciembre último las siguientes palabras : " i que del mismo modo se ajusten cualesquiera otras cuestiones que puedan surgir."

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional