Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC" suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
Ley 1513 De 2012
Apruébase el "Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC" suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC" suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, que por el Artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.