Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes: Un General, Comandante General, trescientos pesos$ 300Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos225Un Coronel, doscientos pesos200Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos150Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos120Un Capitán, noventa pesos90Un Teniente, setenta y cinco pesos75Un Subteniente, sesenta pesos60Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos37-50Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos33-75Un Cabo 1.°, treinta pesos30Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos26-25Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos22-50

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Queda facultado el Poder Ejecutivo para restablecer los sueldos de la guarnición de Panamá, hasta el máximum fijado en la Ley 86 de 1886, cuando vuelvan a emprenderse, con seriedad, los trabajos del Canal interoceánico.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra