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Ley 9 De 1934

Artículo 1

2 incisos

Créase una estampilla de cinco centavos, denominada estampilla de la Cruz Roja Colombiana, que se adherirá, además del porte correspondiente, a las cartas ordinarias que hayan de cursar por los correos nacionales, urbanos, aéreos o particulares autorizados, durante la Semana de la Cruz Roja, que se celebra en la República todos los años.

El producto de la estampilla de la Cruz Roja Colombiana ingresará al Tesoro Nacional.

Artículo 2

El auxilio decretado en beneficio de la Cruz Roja Colombiana se aumenta en tres mil pesos anuales, a contar de la vigencia próxima.

Artículo 3

Sanción

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos