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Ley 66 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 De Mayo De 1888

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Convención que se incorpora en la presente Ley.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores