Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 29 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Distrito de Mosquera, hecho que se cumplirá el 27 de septiembre del año de 1961.

Artículo 2

2 incisos2 numerales

Para conmemorar el primer centenario de la fundación del Distrito de Mosquera, y en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 , y sobre la celebración de centenarios, la Nación concederá un auxilio por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la que deberá incluírse en el proyecto de Presupuesto que someta el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia del año de 1962, y si ello no fuere posible, lo hará en los que correspondan a la mencionada vigencia y a las subsiguientes, y con facultad para abrir los créditos adicionales a que hubiere lugar.

El auxilio será distribuído de la siguiente manera:

1

Para la pavimentación de las calles y plazas de la población, doscientos mil pesos ($ 200.000).

2

Para la construcción de la plaza de mercado, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Creáse una Junta de Manejo de los fondos destinados para las obras que se auxilian con motivo del centenario de que se trata, la que será constituida por cinco (5) miembros, así: un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, el Tesorero Municipal, el Alcalde y el Presidente del Concejo de Mosquera.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que se trata será entregada al Tesorero Municipal de Mosquera, quien será el Tesorero de la Junta, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República, y prestará la fianza legal que fuere del caso.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas