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Ley 90 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir los hospitales, colonias y sanatorios, instituciones de reclusión y tratamiento en los sitios aconsejables por la ciencia para el tratamiento de la lepra, a fin de sustituir los Leprocomios de Caño de Loro y Contratación. Para ese efecto el Gobierno dispondrá del término máximo de dos años y de todos los recursos financieros indispensables a la ejecución de lo que en este artículo se dispone. Igualmente, procederá el Gobierno a establecer talleres, granjas agrícolas y colonizadores para las personas sanas y para los hijos de enfermos de lepra, hasta la edad de quince años.

Artículo 2

1 inciso

Destinase el territorio del Lazareto de Caño de Loro para el uso de la Base Naval de Cartagena verificadas cono sean todas las labores de saneamiento y sanidad necesarias para esta destinación.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social