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Ley 109 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a hacer los estudios y construir las obras indispensables para la irrigación del valle del Patía, en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Esta obra tiene carácter de urgente, y en consecuencia debe ser iniciada a la mayor brevedad posible.

Artículo 3

1 inciso

El cumplimiento de esta ley se hará dentro de las normas generales previstas en las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938 y 88 de 1940 y demás disposiciones legales sobre riego y desecación.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional