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Ley 59 De 1986

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana recuerda agradecida, la ejemplar y heroica existencia de Gerardo Cándido Leguízamo Bonilla, cuya muerte ocurrió en Bogotá el 12 de abril de 1933, como consecuencia de las heridas recibidas en combate por la defensa de la patria durante el conflicto colombo-peruano, el día 29 de enero de ese mismo año.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados. Igualmente se le faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte