Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Prorógase por cinco años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede al Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1868.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior, comenzará a contarse desde el 1.° de setiembre del presente año.

Artículo 3

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 3.° Los pagos de la subvención se harán en los mismos términos señalados en el artículo 2.º de la lei de 1868 antes citada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional