Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º Prorógase por cinco años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede al Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1868.
Ley 3 De 1873
Art. 1.º Prorógase por cinco años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede al Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1868.
Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior, comenzará a contarse desde el 1.° de setiembre del presente año.
Julio E. Pérez
Art. 3.° Los pagos de la subvención se harán en los mismos términos señalados en el artículo 2.º de la lei de 1868 antes citada.