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Ley 138 De 1938

Artículo 1

1 numeral
00

la construcción del edificio para Asilo de Mendigos, que se adelanta en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

El auxilio de que trata la presente Ley, será pagado a la Junta pro-Hogar de Pobres de la ciudad de Santa Marta.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social