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Ley 66 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Repútanse de utilidad pública las empresas de Teléfonos á grandes distancias, que se establezcan en el territorio de la República; y, en consecuencia, quedan exentas de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Las citadas Empresas que acepten esta concesión se constituirán, por el mismo hecho, en la obligación de trasmitir gratuitamente las comunicaciones oficiales de todas las autoridades de la República.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° En los casos de guerra exterior ó de conmoción interior, las Empresas telefónicas á que se refieren los artículos anteriores, no podrán funcionar sino bajo la vigilancia de las autoridades políticas.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º Autorízase al Gobierno para que, si lo estima conveniente, conceda el uso de los postes del Telégrafo de la Nación a las Empresas de Teléfonos á grandes distancias, mediante el pago del costo de reparación de los postes, y de vigilancia de la respectiva línea en concurrencia proporcional con el Gobierno.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento