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Ley 50 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de tres mil pesos ($ 3,000) al Municipio de Ventaquemada, para que dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° del Acuerdo número 4° de 1918 de 11 de marzo del Concejo Municipal de la expresada población.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Personero Municipal de Ventaquemada para que venda la faja de camino nacional del territorio del Municipio y su producto sea invertido en los puentes de que habla el artículo 10 del citado Acuerdo.

Artículo 3

2 incisos

° Para el manejo de estos fondos, tanto los tres mil pesos ($ 3,000) del auxilio como lo que produzca la faja del antiguo camino, la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada dará una fianza para asegurar el buen manejo de los fondos y rendirá las cuentas a la Corte del Ramo.

Los tres mil pesos ($ 3,000) de que habla esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la presente vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas