Artículo 1
Concédese un auxilio de tres mil pesos ($ 3,000) al Municipio de Ventaquemada, para que dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° del Acuerdo número 4° de 1918 de 11 de marzo del Concejo Municipal de la expresada población.
Ley 50 De 1918
Concédese un auxilio de tres mil pesos ($ 3,000) al Municipio de Ventaquemada, para que dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° del Acuerdo número 4° de 1918 de 11 de marzo del Concejo Municipal de la expresada población.
Facúltase al Personero Municipal de Ventaquemada para que venda la faja de camino nacional del territorio del Municipio y su producto sea invertido en los puentes de que habla el artículo 10 del citado Acuerdo.
° Para el manejo de estos fondos, tanto los tres mil pesos ($ 3,000) del auxilio como lo que produzca la faja del antiguo camino, la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada dará una fianza para asegurar el buen manejo de los fondos y rendirá las cuentas a la Corte del Ramo.
Los tres mil pesos ($ 3,000) de que habla esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la presente vigencia.