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Ley 16 De 1887

Artículo 1

4 incisos

Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:

1° El contrato se entenderá celebrado entre el Gobierno y los concesionarios.

2° Los bienes, derechos y acciones que por él adquiere el Departamento de Boyacá pertenecerán a la Nación, excepto la detallada en la cláusula 6° del Artículo 3°.

3° Matéus y Montoya reconocerán en la Nación tales derechos y acciones, como si con ella hubiesen contratado.

Artículo 3

4 incisos

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:

1° El contrato se entenderá celebrado entre el Gobierno y los concesionarios.

2° Los bienes, derechos y acciones que por él adquiere el Departamento de Boyacá pertenecerán a la Nación, excepto la detallada en la cláusula 6° del Artículo 3°.

3° Matéus y Montoya reconocerán en la Nación tales derechos y acciones, como si con ella hubiesen contratado.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Fomento