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Ley 90 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La República deplora el fallecimiento del generoso filántropo don Rudesindo Soto, rinde homenaje de admirativo reconocimiento a sus nobles acciones y recomienda su meritoria vida a la veneración y el aplauso de los colombianos como ejemplo de virtud social encomiástica.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso, en nombre de la Nación colombiana, declara que el permanente interés por aliviar la suerte de las clases desvalidas, que distinguió a don Rudesindo Soto, y que las fundaciones benéficas por el realizadas o auxiliadas, lo hacen acreedor a que se honre su memoria y se exalte como la de un excelente ciudadano a quien la Patria señala como servidor en grado eminente.

Artículo 3

1 inciso

Un busto de bronce de don Rudesindo Soto, costeado por el Gobierno Nacional, será colocado en el lugar de la ciudad de Cúcuta que indiquen como el más adecuado, de común acuerdo, el Consejo Municipal y la Sociedad de Mejoras Públicas de aquella ciudad.

Artículo 4

1 inciso

El nombre de Rudesindo Soto le será impuesto por la Gobernación del Norte de Santander, en acto público solemne, a alguno de los establecimientos benéficos que se construyeron por iniciativa o a expensas del notable filántropo.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Condónanse a la sucesión del señor Rudesindo Soto, y a su heredera universal Amelia Meoz v. de Soto las deudas con la Nación por concepto de los impuestos nacionales pendientes para la fecha de la defunción del señor Soto.

Parágrafo

Par los efectos de esta condonación no rigen las disposiciones de la Ley 94 de 1928 .

Artículo 6

1 inciso

Un ejemplar de la presente ley, extendido en pergamino y con las firmas autógrafos, será entregado por la misma Gobernación a la señora Amelia Meoz viuda de Soto, quien con tanto desinterés y tan abnegada solicitud supo cooperar en la obra benemérita de su difunto esposo.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social