Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Autorízase al Presidente de la Republica para destinar del Tesoro público la suma de ocho mil pesos ($8.000) en oro, a la fundación de una beca perpetua en el Colegio Pio-Latino Americano existente en la ciudad de Roma.
El Presidente será Patrono de esta fundación.