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Ley 66 De 1886

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorízase al Presidente de la Republica para destinar del Tesoro público la suma de ocho mil pesos ($8.000) en oro, a la fundación de una beca perpetua en el Colegio Pio-Latino Americano existente en la ciudad de Roma.

El Presidente será Patrono de esta fundación.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instruccion Pública