Artículo 1
Apruébase el "Acuerdo suplementario revisado sobre la prestación de Asistencia Técnica por el organismo internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena, Austria, el 11 de enero de 1993.
Ley 296 De 1996
Apruébase el "Acuerdo suplementario revisado sobre la prestación de Asistencia Técnica por el organismo internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena, Austria, el 11 de enero de 1993.
º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo suplementario revisado sobre la prestación de Asistencia Técnica por el organismo internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena, Austria, el 11 de enero de 1993, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Julio César Guerra Tulena
º . La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.