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Ley 55 De 1917

Artículo 1

1 inciso

tendrán una reducción de 50 por 100 en los dérechos de impor­ tación cuando se importen por la Aduana de Tu­maco.

Artículo 2

1 inciso

Articulo 2° Quedan subsistentes las facultades que al Gobierno concede el artículo 2° de la Ley 101 de 1994

Artículo 3

1 inciso

Articulo 3° Las rebajas indicadas se harán efectivas conforme a lo disptuesto en el Acto Legislativo númeo 24 de 1898

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda