Artículo 1
1 inciso
tendrán una reducción de 50 por 100 en los dérechos de impor tación cuando se importen por la Aduana de Tumaco.
Ley 55 De 1917
tendrán una reducción de 50 por 100 en los dérechos de impor tación cuando se importen por la Aduana de Tumaco.
Articulo 2° Quedan subsistentes las facultades que al Gobierno concede el artículo 2° de la Ley 101 de 1994
Articulo 3° Las rebajas indicadas se harán efectivas conforme a lo disptuesto en el Acto Legislativo númeo 24 de 1898