Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el señor General Diógenes A. Reyes, el día 14 de marzo del corriente año, sobre transporte de sal marina de las salinas de la Costa Atlántica al puerto de Buenaventura, contrato que a la letra dice: "Nosotros, Julio C. Gaitán, en su carácter de Administrador General de Salinas Marítimas del Atlántico, quien en adelante se llamara el Gobierno, y Diógenes A. Reyes, mayor de edad y de esta vecindad, en su propio nombre, y quien en adelante se llamara el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato: "Primero. El Contratista se obliga: "A embarcar y transportar en el vapor Balboa, de Puerto Colombia o Cartagena según el Gobierno designe, al puerto de Buenaventura, mil quinientos (1,500) sacos de sal refinada, con peso de setenta y cuatro (74) kilos cada uno, o sean ciento once (111) toneladas de mil (1,000) kilos, y dos mil quinientos (2,500) sacos de sal en grano, con peso de sesenta y dos y medio (62½) kilos cada uno, o sean ciento cincuenta y seis (156) toneladas de mil (1,000) kilos, de propiedad del Gobierno Nacional; a transportar directamente del puerto de recibo en el Atlántico, al puerto de Buenaventura, el cargamento que reciba, sin hacerlo sufrir ningún transbordo en el curso del viaje, salvo caso fortuito, arribada forzosa, varamiento, interrupción del tráfico por el Canal de Panamá, guerra u otro semejante; a responder de los perjuicios que por el no cumplimiento del presente contrato puedan causarse; a tratar con mucho cuidado la carga que transporte, y a responder de ella, de acuerdo con las clausulas anotadas en los conocimientos de embarque respectivos. "Segundo. El Gobierno se obliga a pagar al Contratista o a quien este designe, previo aviso al Gobierno y en los lugares que de común acuerdo determinen, del litoral Pacífico o del Atlántico, la cantidad de diez pesos ($10) moneda legal por el valor del transporte de cada tonelada de sal, a la presentación de la diligencia de recibo del Administrador de Aduana de Buenaventura y previas las cuentas debidamente legalizadas, hechas sobre el resultado que arrojen las mismas diligencias del citado Administrador de Aduana Tercero. Este contrato es por el término de treinta días, contados desde la fecha de su firma. "Cuarto. El Contratista da como fiador mancomunado y solidario al señor David Senior, para el cumplimiento de todas las obligaciones a que se obliga en el presente contrato, quien en prueba de que acepta firma también. "Quinto. El Contratista se obliga a pagar al Gobierno la cantidad de quinientos pesos ($500) moneda legal, como multa, en caso de no dar cumplimiento a alguna de sus obligaciones del presente contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar. "Sexto. Son causales de caducidad de este contrato el no cumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, y lo aplicable en este caso del artículo 41 del Código Fiscal. "Séptimo. Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda, del Poder Ejecutivo y de las demás entidades consultivas que este estime que deben sancionarlo o revisarlo conforme a la legislación fiscal colombiana. "En constancia de todo lo anterior, se firman ante testigos, tres ejemplares de un mismo tenor, hoy catorce de marzo de mil novecientos veintitrés. "(Firmados), Julio C. Gaitán - Diógenes A. Reyes - J. D. Senior - Testigo, Julio Guevara - Testigo, L. E. Munive. "(Estampillas por valor de $10-75)."