Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 90 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos ( $20.000) al Municipio de Anserma, en el Departamento de Caldas, para ayudar a la reparación de los daños causados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del corriente año. Igualmente se auxilia con cien mil pesos ($100.000) a los damnificados con motivo de dicho incendio.

Artículo 2

1 inciso

Los auxilios decretados serán entregados en cada caso a las Juntas que nombre el Gobierno al reglamentar esta ley. Dichas Juntas, que de todas maneras serán integradas por vecinos del Municipio de Anserma, tendrán como tesorero al señor Tesorero Municipal, quien rendirá cuentas pormenorizadas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas que se votan por la presente ley, se incluirán en el presupuesto nacional, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios en dicho presupuesto o abrir créditos adicionales.

Artículo 4

1 inciso

Abrase al presupuesto de la actual vigencia el siguiente crédito adicional: CONGRESO NACIONAL Capitulo 1°. Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, seis mil pesos$6.000.00

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público