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Ley 109 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como se haya realizado este estudio, el Ministerio acometerá los trabajos correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

000), destinada por la Ley 53 de 1936 para la construcción de un hospital infantil en Honda, podrá ser invertida por la Asistencia Social Municipal de dicha ciudad en la construcción de un pabellón de maternidad en el hospital, siempre y cuando que el edificio ocupado actualmente por la maternidad y asilo de indigentes, sea destinado a hospital infantil por el Municipio de Honda.

Artículo 3

1 inciso

000) para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas