Artículo 1
Concédese á los menores nietos del Coronel José Concha, ó saber Dolores, Ana Josefa, María, Soledad, Helena, Mercedes, Ana Rosa y María Luisa, la primera que cumple en este año veinte, y la última tres y á José Vicente, José Ignacio y Manuel José, nacido el primero en 1867 y el último en 1883, la pensión de sesenta y seis pesos, divisible entre ellos, de la cual gozarán, las mujeres mientras permanezcan solteras, y los varones hasta ni mayor edad.
Las cuotas asignadas á cada uno de los pensionados expresados, seis pesos mensuales, se pagarán como se dispone en el inciso 1.° del artículo 7.° de la ley 14.ª de 1882.