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Ley 16 De 1884

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Concédese á los menores nietos del Coronel José Concha, ó saber Dolores, Ana Josefa, María, Soledad, Helena, Mercedes, Ana Rosa y María Luisa, la primera que cumple en este año veinte, y la última tres y á José Vicente, José Ignacio y Manuel José, nacido el primero en 1867 y el último en 1883, la pensión de sesenta y seis pesos, divisible entre ellos, de la cual gozarán, las mujeres mientras permanezcan solteras, y los varones hasta ni mayor edad.

Parágrafo

Las cuotas asignadas á cada uno de los pensionados expresados, seis pesos mensuales, se pagarán como se dispone en el inciso 1.° del artículo 7.° de la ley 14.ª de 1882.

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional--Bogotá, 2 De Julio De 1884

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Concédese á los menores nietos del Coronel José Concha, ó saber Dolores, Ana Josefa, María, Soledad, Helena, Mercedes, Ana Rosa y María Luisa, la primera que cumple en este año veinte, y la última tres y á José Vicente, José Ignacio y Manuel José, nacido el primero en 1867 y el último en 1883, la pensión de sesenta y seis pesos, divisible entre ellos, de la cual gozarán, las mujeres mientras permanezcan solteras, y los varones hasta ni mayor edad.

Parágrafo

Las cuotas asignadas á cada uno de los pensionados expresados, seis pesos mensuales, se pagarán como se dispone en el inciso 1.° del artículo 7.° de la ley 14.ª de 1882.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro