Artículo 1
1 inciso
La Republica de Colombia considera fecha fausta para ella el 11 de julio de 1932, centenario del nacimiento del señor doctor Carlos Holguín.
Ley 9 De 1931
La Republica de Colombia considera fecha fausta para ella el 11 de julio de 1932, centenario del nacimiento del señor doctor Carlos Holguín.
El Poder Ejecutivo decretara la manera como la Republica haya de conmemorar Este centenario.
En cumplimiento de la Ley 44 de 1894 , el Poder Ejecutivo designara el lugar en que ha de erigirse, en esta ciudad, el monumento consagrado como tributo de la gratitud nacional a la memoria del doctor Carlos Holguín, y se faculta a aquel para abrir los créditos extraordinarios a los presupuestos de la presente y de la siguiente vigencia, para el exacto cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.