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Ley 9 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La Republica de Colombia considera fecha fausta para ella el 11 de julio de 1932, centenario del nacimiento del señor doctor Carlos Holguín.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo decretara la manera como la Republica haya de conmemorar Este centenario.

Artículo 3

1 inciso

En cumplimiento de la Ley 44 de 1894 , el Poder Ejecutivo designara el lugar en que ha de erigirse, en esta ciudad, el monumento consagrado como tributo de la gratitud nacional a la memoria del doctor Carlos Holguín, y se faculta a aquel para abrir los créditos extraordinarios a los presupuestos de la presente y de la siguiente vigencia, para el exacto cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DEL SENADO
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO