Artículo 1
1 inciso
Auxiliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán con la cantidad de noventa mil pesos.
Ley 138 De 1936
Auxiliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán con la cantidad de noventa mil pesos.
Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pudiendo el Gobierno abrir el crédito o créditos necesarios, si no quedare incluido en dicho Presupuesto; también puede el Gobierno realizar una operación de crédito, con cualquier entidad bancaria, para la efectividad del auxilio que se decreta en esta Ley.
Este auxilio se pagará a la junta de Pavimentación, que funciona en Popayán, quedando su inversión sometida a la fiscalización de la Contraloría Nacional.
Esta Ley regirá desde su promulgación.