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Ley 138 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán con la cantidad de noventa mil pesos.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pudiendo el Gobierno abrir el crédito o créditos necesarios, si no quedare incluido en dicho Presupuesto; también puede el Gobierno realizar una operación de crédito, con cualquier entidad bancaria, para la efectividad del auxilio que se decreta en esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Este auxilio se pagará a la junta de Pavimentación, que funciona en Popayán, quedando su inversión sometida a la fiscalización de la Contraloría Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas