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Ley 66 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Concédese á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñérez de Valest, y á sus hijos menores María de la Paz y Genaro Valest Piñéres, la pensión mensual de sesenta pesos, de la cual disfrutarán cada uno de los expresados por iguales partes.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-~bogotá,

1 inciso

Art. 2°. La pension de que trata esta ley se satisfará en dinero y en los términos en que se pagan las de los militares de la lndependencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro