Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 35 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que celebre, con las Naciones con que crea conveniente hacerlo, acuerdos comerciales provisionales, tomando como base el modelo aconsejado por el Comité Económico de la Sociedad de las Naciones en su sesión del mes de junio de 1929.

Artículo 2

1 inciso

Los acuerdos a que se refiere el artículo anterior podrán ajustarse por medio de canje de notas y no requerirán posterior aprobación legislativa. Podrán denunciarse en cualquier tiempo y su denuncia surtirá efectos dentro de un plazo no mayor de seis meses.

Artículo 3

1 inciso

La autorización conferida por medio de la presente Ley regirá hasta el 31 de julio de 1933.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores