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Ley 50 De 1916

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Robles y que se publicarán próximamente.

Parágrafo

Estas obras serán repartidas a las oficinas nacionales, y servirán para canje de la Biblioteca Nacional.

Artículo 2

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se declararán incluídas en los Presupuesto de gastos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno