Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
Ley 295 De 1996
Apruébase el "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.