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Ley 16 De 1883

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1° . Auméntase en veinte pesos ($ 20) mensuales, para cada una, la pensión de que disfrutan las señoras María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas, hijas legítimas del Teniente-coronel de la Independencia José Cruz Arenas.

Parágrafo

Por muerte, ó porque contraiga estado cualquiera de las agraciadas, se extingue respectivamente la pensión concedida.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Queda así reformada la ley 75 de 23 de Junio de 1876.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Presidente del Tesoro